Ley Nº 10711

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 10711

los cua-mil no

en Lima, a octubre de

LEY N" 107! í.

Mandando empozar en ia Caja de Depósitos y Consignaciones el saldo sin aplicación de la partida N9 269 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1946, destinada a la construcción del local para el Colegio Nacional de Mujeres de íca.

PEDRO E. MUÑ1Z,

Presidente dei Congreso.

Po r cuanto el Congreso he* dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado ia lev siguiente:

Artículo l9—El Poder Ejecutivo empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones, el saldo sin aplicación de la partida N9 269 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, destinada a la construcción del local para el Colegio Nacional de Mujeres de íca.

Artículo 2—El Poder Ejecutivo empozará, igualmente, los saldos que aneje, mes a mes, dicha partida, hasta alcanzar el monto total de ella, ascendente a 3a suma de quinientos mil soles oro

(So. 500,000.00).

AiCculo 39—Estos fondos se aplicarán, necesariamente, a la construcción del local a que se refiere el artículo L' de esta ley.

Casa del L ongreso, tro días del mes de

vecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Sena do.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Cnopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de ía Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los

* «

treintiun días del mes de octubre de mu novecientos cuarenta y seis.

Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.

Alfides Spelucín, Senador Secretario

A *

del Congreso.

A, A. Pérez AJcázar, Diputado Secretario del Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, su promulgación.

Lima, 6 de noviembre de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Valcárcei.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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