Tipo de Norma: Ley
Número: 10712
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10712LEY N9 10712.
Atígnando suma para el auxilio de las víctimas y el restablecimiento de los pueblos de los Departamentos de Ancash y La Libertad afectados por el terremoto de 10 de noviembre de 1946.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa.-ra su promulgación.
Cuca dd CoLibrea.
catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis
Manuel Seoane, 1 er. Vice-Presidento del Senado.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para gastar hasta la suma de un millón de soles oro en el auxilio de las víctimas v en el restablecimiento de los pueblos de los Departamentos de Ancash y La Libertad, afectados por el terremoto de 10 de noviembre de 1946.
Artículo 29 —Autorízase igualmente
Poder Ejecutivo para financiar mediante operaciones del Tesoro los gastos cn que incurra durante el presente año cn la labor señalada en el artículo ante-r*or, debiendo consignarse la partida correspondiente al gasto autorizado en el Presupuesto General de la República para 1947.
Gmo. Luna Cartland, 1 er. Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.