Tipo de Norma: Ley
Número: 10710
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10710LEY N ]071 0.
Autorizando ai Poder Ejecutivo para mejorar ios haberes del personal civil que presta servicios en los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la i ey siguiente:
Artículo único.— Autorízase a 1 Poder Ljccutivo para mejorar en el presente año, jos haberes inferiores a mil soles oro mensuales (S o. 1,000.00), del personal ci\il que presta servicios en los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica, con cargo a las economías del Presupuesto General de la República, en los Pliegos de dichos Ministerios.
La mejora a que se contrae la presen-fe disposición, se hará efectiva a partir ■leí 19 de julio del año en curso, y su monto por empleado, no podrá exceder de cien soles oro (Sjo. 100.00), mensuales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pata 'Su promulgación.
Casa det Congreso, en Lima, a los f'eintaiun días d-el mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopítea, Senador Secretario.
A. A. Pérez Alcázar, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.