Ley Nº 10696

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10696

Tipo de Norma: Ley

Número: 10696


Visualización de la norma: Ley 10696



Descargar Ley 10696 en PDF -

documento PDF

 10696

LEY N9 10696.

Disponiendo que los propietarios o conductores de fundos en la región de la montaña y de la sierra, que se dediquen a la elaboración de aguardiente de caña, destinarán, por lo menos, el 15% de sus plantaciones a la elaboración de

chancaca.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-Los propietarios o con

ductores de fundos que, en la región de

la montaña v en ios valles adecuados de

*

la sierra, se dediquen a la elaboración Je aguardiente de caña, destinarán, poi !o menos, el quince por ciento ( 1 5 N ) de sus plantaciones a Ja elaboración de c h a n c a c a.

Artículo 29-La Caja de Depósitos y

Consignaciones, Departament o de Recaudación, cuidará, bajo responsabilidad, del cumplimiento de lo dispuesto en e1 artículo anterior.

Artículo 39-Los infractores de las

disposiciones contenidas en el artículo I9 de esta ley, sufrirán una multa equivalente a diez veces el valor que tenga en plaza la chancaca que dejasen de elaborar para cubrir su cuota mínima del quince por ciento (Í5L ) de su plantación.

Artículo 49—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, impondrá y cobrará las multas a que se refiere el artículo anterior, debiendo entregar su producto al Concejo Provincial o Distrital del lugar en que esté situado el fundo en que se hubiera cometido la infracción.

Artículo 59-Hay acción popular pa

ra denunciar las infracciones de la presente lev.

Artículo 69—Derógase las leyes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo prescrito en esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa* ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los díe-siete días del mes de octubre de rail novecientos cuarenta y seis.

José Gólvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Prosecretario.

AI señor Presidente Constitucional de la Repúbl ica.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Luis Rose Ugarte.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos