Ley Nº 10697

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 10697

LEV N9 10697.

Disponiendo que ios locutores y opera-dores que prestan sus servicios en radiodifusoras, gozarán de los beneficios concedidos por la ley N9 4916 y sus ampliatorias.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la le>’ siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Los Locutores y Operadores que presten sus servicios en radiodifusoras, gozarán de los beneficios concedidos por la lev N9 49 1 6 v sus ampliatorias .

Artículo 29-El Ministerio de Justicia

y 1 raba jo determinará la jornada máxima de estos servidores, reglamentando el tratado de los mismos, en consideración

m

a tas específicas condiciones de las labores que desempeñan.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, a los die cisicte días del mes de octubre de mil no vecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a tos veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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