Tipo de Norma: Ley
Número: 10695
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10695 LEY N* 10695. Mandando construir caminos de herradura en la zona de Yambr as bamba, provincia de Bongara.EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha Hado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— El Poder Ejecutivo construirá de acuerdo con el plan que formule para la colonización de la zona de Yambrasbamba, en la provincia de Bongará, caminos de herradura, con trazo de carretera, de Yambrasbamba a la margen del río Utcubamba; de Yambrasbamba a Pomacochas; y de Poma-cochas a Jumbilla.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-mára de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional cié
la República.
Por tanto: mando se publique V cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
César Elias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.