Ley Nº 10686

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 10686

LEV N9 10686.

Organizando en el Ministerio de Marina una Comisión Hidrográfica y Portuaria

Fluvial.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Pía dado la ley siguiente:

Artículo l9-Organícese, en el Minis

terio de Marina, una Comisión Hidrográfica v Portuaria Fluvial, compuesta por tóemeos designados por los Ministerios de Marina, de Hacienda y Comercio y de Fomento y Obras Públicas, encargada de realizar los estudios siguientes:

a) .—Obras portuarias de Iquitos;

b) .—Obras portuarias de Pucallpa y de Yurimaguas;

c) .—Obras portuarias de Contamana, Requena y Nauta;

d) ,—Destrucción de malos pasos para la navegación en la red fluvial de Lo-reto; y

e) .—Apertura o ensanchamiento de canales de navegación en la misma.

Artículo 2P—Dicha Comisión propondrá —si fuera necesario— la contratación de Técnicos, nacionales o extranjeros, extraños al personal de los Ministerios en referencia para su asesoramiento.

Artículo 39—Proyectará también la Comisión Hidrográfica y Portuaria Fluvial, la financiación correspondiente a la realización de las obras enumeradas en el artículo primero de esta ley, así como las complementarias que juzgare necesarias.

Artículo 4°—El Poder Ejecutivo consignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-mára de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Se cretario

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Enrique Labarthe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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