Ley Nº 10687

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10687

Tipo de Norma: Ley

Número: 10687


Visualización de la norma: Ley 10687



Descargar Ley 10687 en PDF -

documento PDF

 10687

LEY N* 10687.

Creando un impuesto a ia chancaca que se consume en la provincia de

Cajabamba.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-~Créase un impuesto de S|o. 0.01 por cada kilogramo de chancaca amoldada que se consuma en la provincia de Cajabamba.

Artículo 2*—El producto del referido impuesto, será percibido por el Concejo Provincial de Cajabamba, el que lo invertirá exclusivamente en obras públicas en la citada provincia, previa aprobación del Gobierno,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado. Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá~

mará de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario

E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos