Tipo de Norma: Ley
Número: 10687
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10687LEY N* 10687.
Creando un impuesto a ia chancaca que se consume en la provincia de
Cajabamba.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9-~Créase un impuesto de S|o. 0.01 por cada kilogramo de chancaca amoldada que se consuma en la provincia de Cajabamba.
Artículo 2*—El producto del referido impuesto, será percibido por el Concejo Provincial de Cajabamba, el que lo invertirá exclusivamente en obras públicas en la citada provincia, previa aprobación del Gobierno,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado. Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá~
mará de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario
E. Oswaldo Corpancho, Diputado Pro-
Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.