Ley Nº 10685

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 10685

LEY N9 10685.

Suspendiendo los efectos del artículo 29

de la Ley N9 10337, sobre entrega de subsidios a las Juntas Municipales Tramsitorias.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-Sus pándese, por el pre

sente ejercicio presupuesta!, los efectos del artículo 29 de la ley N9 103 3 7, en L parte que exige requisitos previos pa-ia la entrega de los subsidios que concede la indicada ley. debiendo ser abo-

é

nados dichos subsidios a las respectivas Juntas Municipales Transitorias.

Artículo 29—Las Juntas Municipales í ransitorlas no podrán emplear más del rliz-z por ciento ( ¡0'f ) del monto a que ascienden los referidos subsidios en gastos administrativos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ia su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nue-v> días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta v seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá-nára de Diputados.

L. F. Ganoza Chopítea, Senador SecretarioJ. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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