Tipo de Norma: Ley
Número: 10675
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10675LEV N* 10675.
Creando un Juzgado de Instrucción en U
provincia de Quispicanchis.
JOSE CALVEZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase en la provincia de Quispicanchis, del Departamento del Cuzco, un Juzgado de Instrucción.
Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para proveer los fondos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-a.su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.
Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Trabajo, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Congreso.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.
E. O. Corpancho, Diputado Pro-Secretario del Congreso.
Lima, 5 de octubre de 1946.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, y publíquese.
Ismael Bielich.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.