Tipo de Norma: Ley
Número: 10674
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10674LEY N9 10674.
Estableciendo la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
E! Con gre.so ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la Iry siguiente:
Articulo 19—Es función del Estado,
( r>n los alcances que esta ley establece, la protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la República.
Artículo 29—La función de protección y asistencia de esos expendedores correrá a cargo de los Ministerios de Salud Pública y de Justicia y Trabajo, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y coordinando sus procedimientos.
Artículo 39—Los referidos Ministerios, designarán de común acuerdo y con el carácter de ad-honorem en la Capital de la República y en las poblaciones donde se editen diarios o revistas y donde se expendan billetes de lotería. Juntas locales de asistencia a los expendedores de esos artículos; para que cooperen a la realización de los fines de la presente ley.
Artículo 49—Las Juntas locales estarán constituidas por el siguiente personal;
a) .—Por un Delegado de los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Justicia y Trabajo que será designado por éstos entre los miembros del respectivo Municipio.
b) .—Por un Delegado de las empresas oeriodísticas de la localidad.
c) .—Por un Delegado de la Beneficencia del lugar, si la hubiese.
d) .—Por un Delegado de los expendedores mayores de edad de diarios, revistas y loterías de la localidad, el cual velará además en el seno de la Junta por los derechos de interés de los expendedores menores de edad.
Cada Junta local tendrá un secretario rentado.
Artículo 59—Son atribuciones de las Juntas Locales:
a) .—Llevar un Registro de Matrícula de los Expendedores ele diarios y revistas y otro de los expendedores de billetes de lotería e inscribir en ellos las altas v bajas que se produzcan.
b) .—Supervigílar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en sus respectivas loca hdades.
c) .—Sugerir al Poder Ejecutivo las medidos que según las condiciones locales, juzguen más adecuadas para el mejoramiento de la situación de los expendedores en orden a los iir.es señalados en el artículo 69.
d) . [desempeñar los demás encargos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.