Tipo de Norma: Ley
Número: 10673
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10673LEY N9 í0673.
Encargando a la Corporación Nacional de Turismo la administración de Jos ba-
íos y aguas medicinales ele Y ora.
PEDRO E. MUÑIZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Encárgase a la Corporación Nacional de Turismo, creada por H ley N9 10536, la administración de les baños y aguas medicinales de Yura.
Artículo 2—La Corporación Nacional de Turismo no abonará cantidad alguna a la Sociedad de Beneficencia Pú-blica de Arequipa por concepto de obras y mejoras en el hotel y demás anexos del balneario, por haberse hecho éstas con las rentas propias del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la ley de 4 de octubre de Í893.
Articulo 39—La Corpoaición Nac in^
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nal de Turismo podrá expropiar todos los edificios y terrenos necesarios, de propiedad particular, a efecto de dar mayor amplitud y desarrollo al balneario.
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Artículo 49—La Corporación Nacional de Turismo conservará el departamento destinado a alojamiento de pobres, modernizándolo, en cuanto sea posible, y no exigirá a Jos enfermos que lo ocupen pago alguno, ni por el uso del baño.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pata su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima. a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y seis.
José Calvez, Presidente clcl Senado.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
J, A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo J299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; para su cumplimiento.
Casa del Congreso» en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil
novecientos cuarenta y seis.
Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.
AJcídes Spelucín, Senador Secretario
d.cl Congreso.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario del Congreso.
Artículo 59—Derógase la ley de 4 de octubre ele 1893, que adjudica a la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa los baños termales de Yura, y todas las le.yes que se opongan a la presente.
Lima, 2 7 de setiembre de 1946.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
J. E. Portugal.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.