Ley Nº 10670

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 10670

LEY N9 10670.

Modificando el texto de la partida N9 773 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1946.

PEDRO E. MUÑIZ,

Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-

larió,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Modifícase el texto de la partida N9 773 del Pliego de Educación del Presupuesto General de la República para el año de 1946, en los siguientes términos:

“773.—Para construcción de locales escolares S o. 2 000,000.00“.

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los áre cincho días del mes de junio de mil no vecientos cuarenta y scÍ3.

Jóse Gáívcz, Presidente del Senado.

Femando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los die-cio eho di as del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.

Alcídcs Spelucín, Senador Secretario riel Congreso.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de setiembre de 1946.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Valcárcel.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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