Tipo de Norma: Ley
Número: 10671
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10671LEY N9 10671
Estableciendo la Universidad Climática, donde seguirán sus estudios los alumnos enfermos de las Universidades Nacionales.
PEDRO E. MUísilZ,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Todo alumno de las Universidades Nacionales deberá pasar, dos veces al año, por un examen médico completo, gratuito. Sin perjuicio de esta obligación, los alumnos deberán ser examinados cuantas veces lo soliciten. La ficha de salud formará parte integrante de los antecedentes del alumno. El carnet universitario llevará una página en la que será anotado semestralmente el estado de salud del portador.
Articulo 2a - Los alumnos que, a la luz del examen medico a que se refire el articulo anterior, resulten en estado tuberculoso, serán transladados , por cuenta de su Universidad y del Estado , a la Universidad Climática que esta ley establece.
Artículo 39—La Universidad Climática estará organizada en forma de internado, bajo un régimen pedagógico especial y será construida por el Gobierno en el lugar o lugares que designe el Ministerio de Salud Pública, previa consulta
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.