Tipo de Norma: Ley
Número: 10669
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10669LEY N9 10669.
Autorizando al Club de Regatas “Unión”, del Callao, para hipotecar el inmueble de su propiedad ubicado en el distrito
de La Punta.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.
Por cuanto:
José Gálvez, Presidente del Senado.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Club de Regatas “Unión”, del Callao, para hipotecar, en garantía del préstamo que ha solicitado del Banco Central Hipotecario del Perú, el inmueble de su propiedad ubicado en el distrito de La Punta, frente al Parque “José Gálvez y edificado sobre terreno que, en cumplimiento
de la ley N9 9992, le adjudicó el Supremo Gobierno por escritura pública de) 17 de diciembre de 1945, hipoteca que surtirá todos sus efectos legales, debiendo el Club Regatas “Unión”, aplicar el producto de dicho préstamo a la terminación de su local.
Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cá mara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopitca, Senador Secretario.
J. A. Haya de la Torre, Diputado Se'
cretarío.
Al señor Presidente Constitucional de ía República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.
é
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vájquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.