Ley Nº 10666

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 10666

LEY N9 10666.

Sustituyendo el artículo 79 de la Ley N9 6565, sobre Registro Fiscal de Ventas a

Plazos.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Sustituyese el artículo sétimo de la ley N9 6565, sobre Registro Fiscal de Ventas a Plazos, en la siguiente forma:

“Artículo 79—El procedimiento prescrito por las disposiciones de esta ley, se seguirá hasta que se lleve a cabo la subasta, sobre la base de las dos terceras Partes del precio convenido; debiendo abonarse con el producto al ejecutante, el valor del crédito, los intereses legales y los gastos del remate.

Si no hubiese postores y el vendedor, en este caso, no pidiera la adjudicación de ía cosa sacada a subasta, se procederá a un segundo remate, con deducción del quince por ciento sobre la base primera.

Si en esta nueva licitación tampoco se presentaran postores, y no se pidiera la adjudicación por el ejecutante, se convocará sin sujeción a base alguna, a un tercero y último remate, en el que se adjudicará la cosa al que ofrezca mayor precio por ella.

Sólo podrá suspenderse el remate, en cualquiera de los casos a que se contrae la presente disposición, si el ejecutado abona íntegramente, en el mismo acto, las cuotas pendientes, los intereses legales y las costas del proceso*’.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a I03 dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gal vez. Presidente 3el Senado.

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopítea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielich F.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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