Ley Nº 10667

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 10667

LEY N9 10667.

Declarando industria básica para la defensa del capital humano de la Nación y fuente productora de materiales estratégicos para la defensa del Hemisferio Occidental, a la industria nacional de quina.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Declárase industria básica para la defensa del capital humano de la Nación y fuente productora de materiales estratégicos para la defensa del Hemisferio Occidental, a la industria nacional de quina.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo propiciará una política de orden interno y exterior, para fomentar y asegurar la industria nacional de quina y sostenerla frente a los carteles mundiales.

Artículo 39 — Mientras las actuales plantaciones de quina del Estado y las de los particulares no entren en producción, la importación de sales de quinina será controlada por el Supremo Gobierno, a fin de evitar que ofertas fuera de competencia puedan producir la desaparición de la “industria nacional de qui-

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na .

Artículo 49—Durante este mismo período, el Supremo Gobierno, para asegurar el abastecimiento nacional, garan

tizará a las chinchonas nativas o silvestres, que permitan su explotación económica, pero sin que tales precios puedan encarecer en forma apreciable el valor de las sales de quinina que de ellas se obtengan.

Artículo 59—Autorízase al Poder E-jecutivo para que las actuales plantaciones oficiales de chinchona, puedan ser explotadas en forma directa o por contratos con la industria privada, siempre que contemplen regulaciones que aseguren la continuidad y economía de la industria quinera nacional.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Pedro E. Muniz, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

J. E. Portugal.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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