Ley Nº 10665

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Número: 10665


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 10665

LEY N9 10665.

Creando impuestos al mineral que se produzca en la provincia de Hualgayoc.

PEDRO E. MUÑIZ,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase un impuesto a mineral que se produzca en la provincia de Hualgayoc, conforme a la siguiente escala:

Por cada saco de mineral beneficiado de ochenta kilos o mata de mineral fundido de igual peso, veinte centavos (S|o. 0.20).

Por cada saco de mineraí sin beneficiar de ochenta kilos, diez centavos (S|o. 0.10).

Artículo 29—El impuesto a que se refiere el artículo anterior será renta del Concejo Provincial de Hualgayoc, de-hiendo destinarse de preferencia a cubrir los gastos que demande el sostenimiento de la planta hidroeléctrica de alumbrado público de propiedad de dicho Concejo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

Fernando León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.

Augusto Durand, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Pedro E. Muñiz, Presidente del Congreso.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

J. A. Haya de la Torre, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, l9 de octubre de 1946.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

M, Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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