Tipo de Norma: Ley
Número: 10643
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10643LEY N9 10643
Gravando con un impuesto el alcohol que se consuma en el Departamento de Lambayeque, para el sostenimiento de un Asilo de Ancianos y de la Cuna Maternal “Juan Ugaz”.
Artículo 49—Los licores que se consuman en el Departamento de Lambayeque tendrán un recargo de diez por ciento sobre el monto total acumulado de los actuales impuestos, en beneficio de las mismas Instituciones.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Comuniqúese af Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
José Gálvez, Presidente del Senado.
Ha dado la ley siguiente:
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Artículo 1/—Autorízase al Poder Ejecutivo para gravar con un impuesto de S|. 0.10 a cada litro absoluto de alcohol de cualquier origen que se consuma en el Departamento de Lambayeque, exceptuándose la producción destinada para el alcohol motor.
Artículo 29—El producto de este gravamen se dedicará totalmente al sostenimiento de un Asilo de Ancianos y de la Cuna Maternal “Juan Ugaz“.
Artículo 39—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, se encargará de la cobranza de este impuesto, el que será abonado a las expresadas Instituciones de acuerdo con las normas presupuéstales por intermedio de la Beneficencia Pública de Chi-clayo.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Per tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de junio cíe mil noveciento cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.