Ley Nº 10642

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 10642

LEY N9 10642.

Comprendiendo en el artículo 3 de la Ley N9 8439 a las costureras que prestan servicios al Estado.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Compréndase dentro del artículo 39 de la ley N9 8439 a las costureras que presten servicios al Estado.

Artículo 29-Las indemnizaciones que

correspondan por años de servicios prestados al Estado, se computarán a partir de la fecha en que las costureras hayan ingresado a prestar sus servicios al Estado en los respectivos Ramos.

Artículo 3—En ios talleres de costura del Estado, se observarán las disposiciones vigentes para garantizar un salario adecuado a las costureras matriculadas, y se reglamentará el reparto de costura en forma de asegurar al persona un trabajo permanente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero» Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario.

Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario la Cámara de Diputados.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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