Tipo de Norma: Ley
Número: 10644
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10644LEY N9 10644.
Comprendiendo en los beneficios de la Ley N9 8435, a los empleados de la Caja Nacional del Seguro Social.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Compréndese en lo, beneficios de la ley N 8435, a los empleados de la Caja Nacional del Seguic-Social, los que serán atendidos con fon-drs propios de esa Institución,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.