Ley Nº 10637

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 10637

LEY N9 J 0(537.

DE LA

olíanlo:

Creando un impuesto sobre todos los productos que se exporten por el puerto de Iquitos, con destino a la ejecución de diversas obras públicas en la

misma ciudad.

lttiI.MJHLK.JA.

Por

Congreso lia dado la ley siguiente:

(JONÜK tifiO I)ti LA IttiPI 1 PLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9— Croase un impueslo de 4 % od-valorem sobre lodos los pro-duelos que se exporten por el puerto de [quitos, exceptuándose aquellos que están comprendidos en las leyes Nos. 337 5, 0170 y 8533, así como el petróleo y sus derivados.

Artículo 29-—Para los efectos de la aplicación del impuesto a que se refiere el artículo precedente, el valor será estimado sobre la base de precio libre a bordo puerto de embarque, o lo que es lo mismo, deduciemío del j>recio de venia, en el mercado extranjero el fíele, seguro y trasbordo, si lo hubiere.

Artículo 3—Tratándose del cube o barbasen, en raíz, el impueslo se fijará sobre el precio establecido en el Convenio Internacional a que osla sujeto dicho producto, deduciéndose el 30 %.

Fenecido el convenio, el impuesto se

aplicará con sujeción al procedimiento establecido por el artículo 29, pero siempre con la deducción del 20 %.

Artículo 49—Destínase el producto del impuesto que se crea por la presente ley y el establecido por la N9 2275, a los fines siguientes:

a).—Adquisición do terrenos y construcción de loe,ales para el funcionamiento del Instituto politécnico y del Colegio Nacional de Iquitos.

1>).—Adquisición e [instalación ríe maquinaria^, laboratorios, gabinetes de experimentación, bibliotecas y mobiliario para los planicies mencionados en el parágrafo anterior.

o).*—Construcción o instalación de campos deportivos y gimnasios para uso de los respectivos alumnados.

d) .-—ílonslmoción o instalación de una (irania Agro-Pecuaria y una Estación de Piscicultura, a cargo del Instituto Politécnico del Oriente, destinadas a la enseñanza de las especialidades correspondientes.

e) .—Sostenimiento en el extranjero de becarios posl-graduados del Instilólo Politécnico del Oriente, para el perieeeionam¡enlo de las ‘especialidades de induslrins extractivas, agropecuarias y do transformación, de tipo tropical.

Artículo 5—Autorízase al Poder E-jmmtivo para contratar con la garantía del rendimiento del impuesto creado por usía ley, un empréstito interno bas-bt por lu suma de seis millones (le soles oro, al tipo de eolocacióu no menor de, 1)8 y x/> (/o e interés no mayor de

(i % anual, con el objeto do obtener los fondos necesarios para el más rápido y mejor cumplimiento de los fines especificados en el artículo 49 de la présenlo ley.

til Poder Ejecutivo queda, igualmente, autorizado para fijar el plazo de a-mortización y demás condiciones del

empréstito.

Artículo 69—El producto del impuesto establecido por la ley N9 2275 será destinado, igualmente, al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 49 y 59 de esta ley.

Artículo 79—Después de cumplidos los fines indicados en los incisos “a”, “b”, “c” y “d” del artículo 49 de esta

(cy, las rentas que produzcan los impuestos creados por ella y por la ley N9 2275, serán destinados a contribuir al sostenimiento del Instituto Politóc-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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