Tipo de Norma: Ley
Número: 10636
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10636LEY N9 10636.
Crédito extraordinario para atender a los gastos que requiera ia repatriación de peruanos residentes en los países afectados por la guerra, así como de los que se encuentran en estado de indigencia en otros lugares
SL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—x\utorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de cien mil soles oro (S|o. 100,000.00), a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores
pueda atender a los gastos que requiere la repatriación de peruanos residentes en los países afeclados por íá guerra, siempre que no hubieran prestado servicios a las naciones del Eje, así como de los que se enuuentran en estado de indigencia en otros lugares.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuesta! vigente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Para su promulgación.
Gasa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cuarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Augusto Durand, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de ju-
p
lio de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMAIMTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.