Ley Nº 10638

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Número: 10638


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 10638

LEY N9 10038.

se

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar una emisión de bonos, que so denominará “Bonos de Irrigación Colea-Arequipa”, con el objeto do financiar la obra de aumento del agua del río Chili, desviando el Coica en sus

orígenes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Un dado la ley siguiente:

Articulo I9—Aulorízcise al Poder E-

jecutivo para efectuar una emisión de bonos, que se denominará “Bonos de

Irrigación Colea-Arequipa”, liasla por la suma de un millón quinientos mil soles oro (S|o. ! T>0(),000.no), a un tipo de colocación no menor del o8% y un interés anual no mayor del (» %, exentos de todo impueslo, ron el objeto de financiar la obra de mímenlo del agua del río Chili, desviando el Coica en sus orígenes.

El agua que se oblonga, medíanle esta obra, se empleará en la irrigación de los terrenos eriazos que exislen en los alrededores de Arequipa.

Artículo 29—En emisión da bonos se

liará por medio de un Raneo Nacional, que servirá de fideicomisario y «pie obtendrá los fondos necesarios de la Ley N9 8400, con el fin de atender al servicio de intereses y amor!izaeión de los referidos bonos.

Los bonos no podrán ser lomados por los Bancos sino en el caso de que no hubiera posibilidad de colorarlos en el público y no serán redeseonlables en

el Banco de Reserva.

Artículo 39—Los bonos serán amor-tizables por sorteos semestrales y deberán quedar totalmente pagados en

i

el plazo de 20 años.

Artículo 49—La emisión de bonos podrá hacerse en series, a medida que se vaya necesitando el capital para Ja ejecución de Jos trabajos.

Artículo 59-t—Los bonos y\ sus intereses serán garantizados por los fondos provenientes de la Ley N9 8400.

Artículo 69—Los terrenos que

irriguen se parcelarán en Jotes do canco a diez hectáreas, que se eufregarán niveladas, 'y se edificará en cada lote una casita proporcional al loíe, sencilla pero higiénica, que se Iransferirá con el terreno.

Articulo 7o — Los lotes se venderán en pública subasta, al mejor postor, dentro de la clase correspondiente, sirviendo de base el precio de costo, al que se agregarán los intereses al 6% anual. Se fijará un precio para la venta al contado, otro para la venta de diez añios plazo, pagadero por cuotas semestrales, y, por último, otro para la venta a veinte años plazo. El comprador elegirá cualquiera de estas tres formas. Sin perjicio de ésto, el comprador a plazos podrá pagar en cualquier momento el saldo que adeude por capital o intereses, hasta el momento de la cancelación.

Articulo 8o —Para el remate de los

lotes, se abrirá un Registro de solicitantes de tres clases. La primera compuesta de agricultores que no sean propietarios o cuya propiedad no exceda de dos hectáreas; la segunda, de agricultores cuya propiedad no exceda de cinco hectáreas; y la tercera, de

bonistas. Se empezará por rematar los lotes entre los proponentes de la primera clase. Los que queden por falta de postores de esa clase, se rematarán entre los proponentes de la segunda clase. Cualquier saldo se rematará entre los postores de la tercera clase.

Articulo 9o — Nadie podrá adquirir más de diez hectáreas de los terrenos que se irriguen en ejecución de la presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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