Tipo de Norma: Ley
Número: 10635
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Eongreso
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Disponiendo que la comisión creada por el artículo 39 de la Ley N9 10306, resolverá también los reclamos de los ciudadanos peruanos que hubieran sido víctimas de daños y perjuicios causados en sus bienes, durante su residencia en Alemania, Italia, Japón y territorios ocupados por esas potencias.
REPUDRIRA.
Por únanlo:
ley siguienle:
REPUDRIRA
lia dado la le.y siguiente:
Artículo Io La eomisión ovada por
el ai’líodo 3" de la ley !\v 1030(1 para
liquidar lns indemnizaciones y reparaciones a que tiene derecho el Estado
por Jos daños y perjuicios que lia sufrido el País o que se le causé en el ful uro, por razones de la guerra mundial de 1030 a 1045, o por sus efectos inmedíalos, resolverá también los reclamos de Jos ciudadanos peruanos
que hubieran sido víctimas de daños y
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perjuicios causados en sus bienes, dura ule su residencia, en Alemania, Italia, Japón y territorios ocupados por esas pul curias.
Artículo 29—Los interesados presentarán sus reclamos denlro del plazo de seis meses a partir do la fecha de la promulgación do la presente ley, a-compañando a su solicitud los siguientes documentos:
a) .—Partida de nacimiento, que á-r rédito' su nacionalidad de peruano; o el Ululo que compruebe haberse nacionalizado peruano cuando menos diez
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años miles do la dación do la presente ley;
b) .—Perlificado expedido por los Registros del Estado Civil, que acredito no babor cambiado de nacionalidad do. poma no;
o).—(lerlifirado .del Departamento de Exlrnujorin que compruebe el mismo hecho a que se refiere el inciso an-lerior;
ó).—Líbrela de Registro Mili lar, que acredito babor hecho el Servicio Militar Obligatorio o haber sido exceptúa < I o do él;
o) .—-Libróla Eloeloral que compruebe su insoripoion en oso Registro y el babor su (Vagado mi las elecciones políticas, o que acredite con documento fehaciente su ausencia del país durante el período electoral o el impedimento que tuvo para ejercer sus derechos
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ciudadanos;
O.—Constancia expedida por los Representantes Diplomálicos del Perú en
Alemania, Italia o Japón, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de haber residido en esos países o en los territorios ocupados por alguno do ellos, antes de la declaratoria do guerra o durante esta, así nomo de haber sido propietario do bienes raíces ubicados en esos territorios;
g)-—Título de propiedad de sus bienes si los tuviere, o, en su defoflo, una constancia o certificado oficial, expedido.por las autoridades de los países aliados que ocupan actual mente el Ic-rritorio de Alemania o los demás Estados a que se refiere el artículo l9 de (isla ley, que acredite esa propiedad, así como el hecho de haber dejado de poseerlos por efecto de la guerra y do su
v o p a I. r i a c i ó n, c o m o t a m h i é 11 la s i t u a -eión en que se encuentran esos bienes en la actualidad;
h) .—Documentos o certificados e-mitidos en la misma forma que determina el inciso anterior, que comprueben, asimismo, fehacientemente, los daños y perjuicios que han sufrido sus bienes, por efecto de la guerra;
i) .—Comprobantes de la fecha de su regreso al Perú de los medios de transporte utilizados y de Jos motivos que dieron lugar a su salida de los territorios de los Estados del Eje;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.