Ley Nº 10633

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 10633

LEY N9 10633

Creando los distritos de Maquía, Capelo, Alto Tapiche y Soplín en la provincia de Requena

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Créase en la provincia de Requena, los distritos de Maquía, Capelo, Alto Tapiche y Soplín.

Artículo 2°—El distrito de Maquía tendrá por capital el pueblo de Santa Isabel y comprenderá la cuenca del río Maquía en toda su extensión, el sector del río Ucayali desde la boca del Alaquia, la divisoria entre el Ucayali y el Puinahua, abarcando río abajo, por la madre, hasta el pueblo de Patria Nueva, inclusive, y por el canal de Puinahua, desde su entrada hasta el pueblo de Nuevo Encanto, inclusive.

Artículo 39—El distrito de Capelo tendrá por capital el pueblo de Flor de Punga y comprenderá el río Ucayali, con todos los riachuelos y quebradas que en ese sector desembocan por sus dos márgenes, partiendo del pueblo de Sintico, exclusive, hasta la salida del canal de Puinahua.

Artículo 49—El distrito de Alto Tapiche tendrá por capital el pueblo de

Santa Elena y comprenderá el río Tapiche desde su origen hasta el pueblo de San Antonio, exclusive.

Artículo 59—El distrito de Soplín tendrá por capital el pueblo de Nueva Alejandría y comprenderá la cuenca del río Blanco, en toda su extensión.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos cuarentiseis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

Augusto Durand, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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