Ley Nº 10632

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 10632

LEY N9 10032

Creando los distritos de Recta, Chis-quilla y Corosha en la Provincia do

Bongará

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Créase los disi ritos de Recta, Cliisquilla y Corosha, en la provincia de Bongará.

Artículo 29-—Ei dislrilo de Recta estará formado por el pueblo del mismo nombre, que será la capital, y por los caseríos de Chuelta y Tiata; y tendrá como límites los mismos (pie uolutilmente tienen los anexos mencionados.

Artículo 3P—El disi rilo de Chisquilla tendrá como anexo el caserío de Chilac, como capital el pueblo de Chis-quilla y como linderos los que tiene la Comunidad del mismo nombre y el caserío indicado.

Artículo 49—Ei distrito tic Corosha tendrá como anexo el caserío de Logia, como capital el pueblo de Corosha; y

como linderos los que tiene la Comunidad del mismo nombre y el ane>o, referido .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F1. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Augusto Dürand, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por lanío: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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