Ley Nº 10631

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Número: 10631


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 10631

LEY N9 10631

Disponiendo que el que posee una sola casa-habitación tiene expedita la acción de aviso de despedida para habitarla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Lía dado la ley siguiente:

Artículo 1—El que poseyendo una sola casa-habitación no esté ocupándola, tiene expedita la acción de aviso de despedida para habitarla.

Artículo 2°—Si el propietario al que se refiere el artículo anterior, alcanzada la desocupación, no proceda a habitar inmediatamente el inmueble y durante un término de 20 meses, sufrirá una multa equivalente a veinte veces el valor de la merced conductiva mensual vigente en la fecha de la desocupación, la multa se hará efectiva, a solicitud del inquilino despedido, por ante el Juzgado que conoció del aviso de despedida, sujetándose la tramitación a o dispuesto por los artículos 2059 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles.

La multa será divisible, por partes iguales, entre el inquilino y el Concejo Municipal, aplicándo éste la suma que le corresponda al Presupuesto de la Inspección de la Vivienda.

Artículo 39—Los conductores que hubiesen subarrendado el inmueble que tienen en locación, quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley; pero no podrán usar el aviso de despedida para ocupar el bien.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario .

Augusto Durand, Dipul ado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Ismael Bielich.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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