Tipo de Norma: Ley
Número: 10630
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10630LEY N9 10(5M0
Comprendiendo en los beneficios de la Ley l\l9 8375 a todos aquellos ciudadanos que acrediten que, por sus servicios o los de sus causantes, han tenido derecho a la pensión acordada por dicha Ley y que fueron omitidos en ella
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley si guien le:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
lia dado la ley siguiente:
Comunique-so al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de junio de mil nove-cíenlos ruarenla y seis.
José Gálvez, Presidenle. del Roñado.
F. León dé Vivero-, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Dado en nía, a Insudo de mil
Artículo 1p—Compréndase dentro do los beneficios de la Ley N9 8375 a todos aquellos ciudadanos (pie acrediten que, por sus servicios o los de sus causantes, lian tenido derecho a la pensión acordada por dicha ley y que fueron omitidos en ella.
Artículo 2—Autorízase al Poder Ejecutivo para (pie califique la condición de las personas que deben quedar comprendidas dentro de los bono-
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fictos «pie acuerda el artículo anterior, así como para que determine la pensión «pie los corresponda., y para, (pie
pueda laminen aumentar las pensiones acordadas por Ja Ley N9 8375.
Carlos n/Ianue! Cox, Diputado fiérrela rio .
Al serme Presidente Constitucional de Ja República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
la Casa de Gobierno, en Li -dieciseis días del mes de ju-novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.