Tipo de Norma: Ley
Número: 10629
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10629LEY N9 10629
Autorizando al Poder Ejecutivo para celebrar un empréstito en el país, mediante emisión de bonos, destinado a la construcción de Unidades Antituberculosas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
ÜL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Amplíase el artículo 6° de la Ley N9 9507, en el sentido de autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar un empréstito en el País, mediante la emisión, por series, de bonos hasta por la suma de veinte millones de soles oro (Sjo. 20,000,000.00), destinado al plan de construcción de Calidades Antituberculosas, que tiene preparado el Ministerio de Salud Pública y
\sistencia Social, y con la garantía del impuesto denominado uTimbre Antituberculoso” que dicha ley establece, la mal queda afecta expresamente para atender al servicio de amortización e intereses de las series que se emitan. Con tal objeto, la Caja de Depósitos y Consignaciones o la entidad que en su caso esté encargada de la recaudación de dicho impuesto, retendrá las sumas necesarias. El empréstito autorizado por esta ley se denominará “Bonos del
Plan Nacional Antituberculoso y ten drá un tipo de colocación no menor del 98 y V2 %, con interés no mayor del 6% anual, amortizable en veinte (20) años, a la par, mediante el servicio de intereses y amortización por trimestres vencidos.
Artículo 29—El empréstito autorizado por esta ley podrá invertirse también en la consolidación de los préstamos ya celebrados por el Gobierno en uso de la autorización de la Ley N9
9507
Artículo 3—Los Bancos Comerciales y la Caja de Ahorros de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima podrán celebrar operaciones de crédito con el Banco Central de Reserva del Perú con la garantía prendaria de los títulos representativos del Empréstito, hasta el 75 % de la cotización de los bonos en la Bolsa Comercial de Lima.
Artículo 49—El Ministerio de Hacienda y Comercio queda autorizado para convenir con los tenedores de las emisiones todas las modalidades de este Empréstito y dictar las disposiciones necesarias al debido cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F- León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
L. F. Ganoza Chopifcea, Senador Secretario.
Augusto A. Durand, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional
de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.