Tipo de Norma: Ley
Número: 10624
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10624I.I4Y N9 J 0024
Disponiendo que las éntidades banca-rias, comerciales, industriales, agrícolas y mineras, con capital de más de dos millones de soles, jubilarán con sueldo íntegro a sus empleados que tengan cuarenta años de servicios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanlo:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dndo la ley siguiente:
Artículo único.—Las entidades ban-c.arias, comerciales, industriales, agrícolas y mineras, con capital de más de dos millones de soles oro, jubilarán,, con sueldo íntegro, a sus empleados que tengan 40 años de servicios, sin que pierdan el derecho a sus indemnizaciones, conforme a las leyes vigentes .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo,
*
para su promulgación.
L. F- Ganoza Chopitea, Senador Secretario .
Augusto A. Durand, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
Ismael Bielich.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.