Ley Nº 10623

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Número: 10623


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 10623

LEY N9 10623

Disponiendo que los Jueces declararán ía separación de bienes de ios matrimonios de peruanas, residentes en el Perú, casadas con alemanes o japoneses que hayan sido extrañados de! país y no regresen a él, en virtud de medidas relacionadas con la defensa continental o consecuentes de la

guerra mundial

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9— A pedido de la mujer, tos Jueces declararán la separación de bienes de los matrimonios de peruanas, residentes en el Perú, casadas con alemanes o japoneses que hayan sido extrañados del país y no regresen a él, en virtud de medidas relacionadas con la defensa continental o consecuentes de la guerra mundial que ha terminado.

Artículo 29—La acción que el artículo anterior confiere a la mujer se tramitará conforme a los artículos 12749, 12759, 12779, 12789, 12799 y 12809 del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto sean aplicables, teniéndose por hechas las notificaciones con una sola publicación en el diario oficial.

Artículo 39—Hecha la declaratoria de separación de bienes, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se procederá como lo indican los artículos 2009, 2039, 2049 y 2059 del Código Civil .

Artículo 49—Aprobado el inventario, se pagarán los bienes propios de la mujer, después las cargas y obligaciones de la sociedad, y en seguida, los gananciales de la mujei .

Artículo 59—Las obl gaciones personajes del marido o las que se deriven de la liquidación de perjuicios o reparaciones de guerra, sólo se harán efectivas en los gananciales y bienes propios de aquél.

Artículo 69—Si los bienes comunes, cuya preexistencia al tiempo de la separación se acreditara, han sido ya objeto de liquidación o venta, de acuerdo con la legislación de emergencia, cuya aplicación ha tenido a su cargo la Superintendencia de Economía, los gananciales serán pagados del valor depositado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, después de aplicarse el orden de preferencia establecido en el artículo 49 de esta ley.

Artículo 79—Si el valor de los bienes depositados por el Estado ha sido consignado de conformidad con el artículo 69 de la Ley N9 9912, los valores de sustitución serán usados para el pago de los gananciales, hasta donde alcancen, después de aplicarse el orden de prelación establecido en el artículo 49 de esta ley.

Artículo 89—En los casos en que ia mujer haya fallecido y el marido haya sido extrañado antes de concluirse la liquidación de la sociedad conyugal, los hijos del matrimonio podrán continuar o promover dicha liquidación, de acuerdo con los artículos 49 y 59 de esta ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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