Tipo de Norma: Ley
Número: 10622
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10622Autorizando al Poder Ejecutivo para abonar al Concejo Provincial de Tru-jillo el 2% del impuesto do los predios rústicos y urbanos, que ha dejado do percibir desde el año 1936 hasta
1944
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días <lel mes de junio de mil hoyTrienios (‘mírenla y seis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
LA UEPlIPLICA
tí i tí U i C11 ((
PRESIDENTE DE
Por cuan lo:
El Congreso lia dado la ley
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
EL CONGRESO DE LA
PERUANA
REPUDRIDA
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .
del impuesto do los pre-
Ha darlo la ley siguiente:
Artículo I9—Autorizas!’ al Poder E-iecutivo para abonar al Concejo Provincial de Trujillo el importe cquiva-b'u(e al 2% dios rústicos y urbanos, dejados do percibir por dicho Concejo desde el a-fio I OUíl basta UMá, inclusive, según liquidación que practicará el Ministerio de 1 lacicnda .
AI señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y
Olimpia.
Dado cu la Casa de Gobierno, cu Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
Artículo 2P—El monto de la deuda proveniente de este reintegro se consolidará, debiendo entregar el Ministerio de Hacienda, los respectivos títulos de la Deuda Interna, de la República del 0 % quedando autorizado el Concejo Provincial de Trujillo para proceder a su venta por conducto de la
Rolsa, Comercial de Lima, a los precios que señalen las cotizaciones oficiales dn osla Institución, en el momeo lo de la operación.
Artículo 3P—El producto que el Concejo Provincial de Trujillo obtenga do la venia, do los referidos títulos, será aplicado a la ejecución de obras pú~ bli cas en la ciudad de Trujillo.
Comuniqúese, al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.