Ley Nº 1062

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1062


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 01062

LEY N. 1062

Aumento de la Gendarmería

de á caballo en toda la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de hi República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego adicional de Gobierno y Policía, del presupuesto general de la República, la suma de veintidós mil cinco libras, siete soles, ochenta y dos centavos, para atender al gasto que origina el aumento de la gendarmería de á caballo, en toda

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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