Ley Nº 1063

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Número: 1063


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 01063

LEY N-. 1033

Cuerpo de Ingenieros Civiles del Ministerio de Fomento

EL PRESIDENTE DE LA REPCBLICA

por amito el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana Ha dado la ley s;guiente:

Art. t.'— Votase en el presupuesto general de la República, la suma de dos mil cuatrocientas nueve libras, al año, para el sostenimiento del Cuerpo de

Ingenieros Civiles del Ministerio de Fomento.

Art. 2 '—La suma a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el per* sonal. sueldos y demás gastos, que á continuación se expresan:

Dirección del Cuerpo r Sección de ferrocarriles

Ai

Al ano

40.0.00

4SO.O.OO

*25.0.00

12.0.00

300.0,00

14-4.0.00

10.0.00

120.0.00

8.0.00

96.0.00

30.0. 00

20.0. 00 10.0.00

360.0. 00

240.0. 00

120.0. 00

6.5.00

3.0.00

78.0. 00

36.0. 00

Al mes

" Al año

12.0.00

Lp. 144.0.00

21.0.00

252.0.00

1.1.91

1.0.00 1.0.95

14.2 92 12.0.00 12.7.08

Para un ingeniero Director del Cuerpo, y jete de la Sección de ferrocarriles......................................

Para un Jefe de Estadística. Secretario y Bibliotecario ........................ ......................................

Para un oficial Archivero y de Partes..................

Para un Ayudante dibujante y amanuense de esta

Sección.......... ..............................................

Para dos porteros, conductores, cada uno cuatro libras...............................................................

Sección Muelles v Puentes, Caminos

r Obras diversas

Para un ingeniero de esta Sección .......................

,, ,, Auxiliar... ............................................

,, ,, ayudante dibujante y amanuense............

Gasto material

Para útiles de escritorio y dibujo...........................

libros y mapas

Para suscripciones á revistas y jodieos............

,, publicación de la Memoria v Boletín del Cuer-

P° •■■■.....-...............................'............................

Para el teléfono, apartado de correo, agua y alumbrado ...............................................'

Para compostura de instrumentos .....................

Para gastos menudos .......................................

Art. 3.°—Derógase la ley N.° 4-94-.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, K

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun díasdel ines de enero de mil novecientos nueve.

Agustín G. Gaxoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique circule, v sede dé el debido cumplí, miento.

Dado en la casa de Gobierno,' en Lima, á primero de marzo de mil novecientos nueve. — A . B. Leguía — Francisco Alavza Paz Soldán,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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