Ley Nº 1061

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1061


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 01061

LEY N." 1061

. Edificio

del Palacio Legislativo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto d Congreso ha darlo la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Art. t.“—Consígnese en el presupuesto general ríe la República, la suma de vein.

te mil libras peruanas oro, que se invertirán en comprar á la Universidad Ma-

I

vor de San Marcos, todas las fincas que posee en la “Plazuela de Bolívar”, y cu-va área se destinará al edificio del Pala-ció Legislativo que actualmente se construye.

Art. 2."—La expresada suma será pagada á la Universidad Mayor de San Marcos, en cinco anualidades consecutiva cada una, á

partirdel ano 1909, desde cuya techa se consignará cada armada en los respectivos presupuestos legislativos.

Art. 3.°—Mientras no sea pagado totalmente el precio de venta de dichos inmuebles, se abonará á la Universidad el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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