Ley Nº 10619

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10619

Tipo de Norma: Ley

Número: 10619


Visualización de la norma: Ley 10619



Descargar Ley 10619 en PDF -

documento PDF

 10619

LEY N9 ionio.

Disponiendo que se proceda a la ejecución de las obras de derivación de las aguas de los ríos Quiroz y ChipilIico y su almacenamiento parcial en Palominos y San Francisco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

lia dado la ley siguiente:

Artículo I9—Procódase a Ja ejecución de las obras proyectadas para la derivación de las aguas do los ríos Qui-róz y ChipiIIico y su almacenamiento parcial en Palominos y Dan Francisco, para asegurar el riego de treiutiummil (:M,()0U) hectáreas de tierras actual-inenle cultivadas en el valle de Piuca, desde la, desembocadura tic la Quebrada dePalominos hasta el mar, y para la irrigación de- vciulc mil (20,000) liec-Iáreas de tierras eriazas situadas entre el río Ch ipil lien y Ta mbogrande, de conformidad con el proyeclo aprobado por resolución suprema de 10 de abril

de 11)18.

Eslas derivaciones se harán respe-lando los derechos exislmdcs en los valles de Unir óz y (TipilPico.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo e-1‘eelliará, por series, conforme lo rehuirán las necesidades de las obras, lina emisión de bonos <pie se denomina-rá “Bonos de Irrigación y Mejoramiento del Riego del Valle de Piura”, hasta por la, suma de Ireinla. millones de soles oro, a un lipo de colocación no menor de 1)8 % y un inlerés anual no mayor del (i r/r que se amortizará, en el plazo de veinlo años.

producto fie eslos bonos se invertirá exclusiva incide en Ja forma mencionada mi el artículo anlcrior.

Artículo 3—La. emisión de bonos a que so refiere el artículo anterior podrá ser ampliada basla la suma de D|o. 1*000,000.00, cu las mismas condiciones eslablecidas en diclio artículo, dedicando osla suma a la ejecución de las obras de drenaje en la parte baja del valle de Piura, cuyo valor será alionado por los propietarios de las tierras beneficiadas. Para este efecto, el Poder Ejecutivo podrá conceder hasta diez años de plazo para el pago de las obras.

Artículo 49—El Poder Ejecutivo a-tenderá, trimestralmente, a partir del

año 11)47, al servicio anual de amortización o intereses de los bonos con cargo a los fondos provenientes de las rentas que se obtengan de la Ley N9 8100, incorporada como (luenta de Orden en el Presupuesto Oencral de la República.

Durante el año 1010, el servicio de la primera serie, que será no mayor de nueve millones de soles-oro, se atenderá con cargo a la Partida N9 22!) del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Prcsupucslo (icneral de la. República vigente.

En el caso de que Ja, garantía no sea suficiente, el Poder Ejecutivo consignará una partida en el Presupuesto General de la República para cubrir la diferencia .

Artículo 59—Declárase de utildad pública las obras autorizadas por esta ley, debiendo el Poder Ejecutivo delimitar y expropiar las veinte mil hectáreas de tierras eriazas, de propiedad particular, que van a ser irrigadas, quedando también autorizado para adquirirlas por compra direcla, siempre que el precio no exceda del valor de la tasación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos