Ley Nº 10618

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 10618

LEY N9 10018.

Disponiendo que las bonificaciones de los servidores públicos por treinta a-ños de servicios y por costo de la vida y las gratificaciones por más de veinticinco años de servicios, se abonen con cargo a la partida de Imprevistos del correspondiente Pliego presupuestal.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

Artículo único.—Las bonificaciones por más de treinta años de servicios de los servidores públicos acordada por ley N9 10273, y la de costo de la vida, en los casos en que no haya sido consignada partida específica, será abonada por los Ministerios respectivos con a-plicación a la partida de Imprevistos del correspondiente Pliego del Presupuesto General de la República para 1946. Igualmente serán abonadas con cargo a la misma partida las gratificaciones por más de veinticinco años de servicios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos cuarentiseis.

Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario de la Cámara de Diputados.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos cuarentiseis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. L^ón d© Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcídes Spelucín, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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