Tipo de Norma: Ley
Número: 10620
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10620LEY N9 J 0020
Con si i tueional
Disponiendo la expropiación de los bienes y derechos del Frigorífico Nacional S. A.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cimillo:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONCRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
lia dado la ley siguiente:
Artículo 1°—El Poder Ejecutivo expropiará. los bienes y derechos del Frigorífico Nacional S. A., corrí prendiendo en la, enajenación todos los edifi-
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oíos, terrenos adyacentes, barrios obreros construidos por esa entidad y las maquinarias, vehículos, inslalacíoncs o
industrias implantadas por ella en el
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Majadero y Frigoríficos del Callao, y lodos los demás destinados a la explotación de la exclusiva que se le concedió.
Artículo 29—La expropiación que se ordena quedará sujeta para los efcc-los de la indemnización justipreciada, a, lo dispueslo en los artículos á9 y siguicnles de la Ley N9 0125.
Realizada la tasación r por los peritos del Estado, el Poder E-jeeutivo consignará el importe de dicha (asnejón, y se le en (regarán los hicncs y espurios expropiarlas debiendo conlinuar la Iramilacióu establecida en la citada Ley N9 0125, sino mediase allanamiento del Frigorífico Nacional S. A.
En el caso de que resulte de la valorización final, alguna diferencia a favor del expropiado, el Poder Ejecutivo consignará el saldo correspondiente en el plazo de tercero día.
Artículo 39—Para la esl i marión de los derechos del -Frigorífico S. A., los peritos tendrán en cuenta las disposiciones gubernativas «finí otorgaron la concesión que se expropia al Frigorífico Nacional S . A .
Artículo 4—Autorízase ni Poder E-jccutivo para que en uso de las facultades que le confiere la Ley N9 OOáT, financie la expropiación que se ordena por la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novccicnlos cuarenta y síes..
José Gálvez, Presidente del Sonado.
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F. León de Vivero, Presidente de la Cámara do Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Seerela-rio.
Javier Pulgar Vidal, Pro-Secretario de la Cámara, de Diputados.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de (hibierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de
junio de mil novccicnlos euarenla y seis.
J. L. BUSTAIYIANTE.
L. Rosso Ugarte.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.