Ley Nº 10617

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Tipo de Norma: Ley

Número: 10617


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 10617

LEY N<* I0IIJ7

Creando el distrito de Salitral en la

Provincia de Sultana

Por euanlo:

DIO IjA REPUBLICA

El Uongreso Im dado la ley siguiente:

EL UONURESO DIO LA REPUBLICA

PERUANA

Ií;> flndn l;> lr*v siíniinnlc:

Artículo I9—Créase el distrito de Salitral en la Provincia de Sullana, debiendo tener (jomo su capital el pueblo de su misino nombre.

Artículo 29—Téngase por sus límites políticos: por el Norte, hasta llegar a un punto que corresponda a la mitad de la distancia entre los pueblos de Querecolillo y Salitral; por el Sur, con los linderos de la hacienda Mam-hré; por el Msle, con el rio “Gliira” y por el Oesle, con lerrenos de la hacienda Mellares.

Comuniqúese al Poder ejecutivo,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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