Tipo de Norma: Ley
Número: 10612
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10612LIS Y N9 10012
autorizada por
Autorizando al Concejo Provincial de Lima y al Banco Central Hipotecario del Perú para contratar un préstamo que se destinará a la construcción de depósitos, frigoríficos y rnercadillos, al establecimiento de cooperativas de consumo y a la cancelación de la deuda pendiente de la construcción de los Mercados Mayorista y Minorista
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuan lo:
El Congreso lux dado la ley siguiente:
EL CONCUERO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha. dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase al Concejo Provincial de Lima y al Banco Central Hipotecario del Perú para contratar UU préstamo por la suma de S|o. ÍO’OOO, 000.00 (Diez millones de soles oro), que se des!inora exclusivamente a la eonsl rueción de depósitos, frigoríficos y niereadillos, al establecimiento do Cooperativas de Consumo, y a la cancelación de la deuda pendiente de la construcción do los Mercados Mayorista y Minorista.
Artículo 29—Asígnase al Concejo Provincial de Lima la suma de S|o.
1*000,000.00 anuales durante el tiempo necesario para la amortización del
préstamo a que se refiere el artículo anterior, con cargo a los ingresos provenientes del capítulo tercero de la Ley N9 7004 sobre los predios urbanos de la ciudad de Lima, independientemente de la asignación que actualmente tiene
Articulo 39—La Caja de Depósitos y Consignaciones Departamento de Recaudación entregará directamente al Banco Central Hipotecario del Perú, por cuenta del Concejo Provincial de Lima, las armadas trimestrales de doscientos cincuenta mil soles oro para el servicio de amortización e intereses del préstamo.
Artículo 49—El Raneo Central Hipotecario del Peió concertará con el Concejo Provincial de Lima el préstamo de S|o. i 0*000,000.00 con sujeción a la Ley Constitutiva del Raneo N9 0120, sin serle aplicable la disposición consignada en el inciso “b” del artículo 259, en razón de la especial garantía del producto de la renta nacional que se asigna, y a esle efeclo queda ampliado el inciso “o**, aperlado l9 del artículo 329.
Artículo 59—El Raneo Central Hipotecario del Perú gozará de hipoteca legal sobre el suelo y los edificios que se construyan de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las seguridades contractuales que juzgue convenientes consignar en la escritura del préstamo. El monto del préstamo en ningún caso será mayor al 80% de la garantía real.
Artículo 69—La renta que por esta ley se asigna al Concejo Provincial do Lima tendrá carácter municipal durante la vigencia del xji éslaino.
Artículo 79—La presento ley entrará én vigencia cuando el Rauco Central Hipotecario del Perú lo preste su consentimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5(J9 de la Ley Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.