Ley Nº 10613

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 10613

LEY N9 10613

Autorizando la expropiación o compra directa de las extensiones del fundo “Villa” que sean necesarias para el mas eficiente funcionamiento del “Centro de Estudios Militares del Perú”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Autorízase al Poder E-jecutivo para que expropie o adquiera por venta directa, en todo caso previa valorización, las extensiones del fundo “Villa” situado en el distrito de San José de Surco de la Provincia de Lima que el Ministerio de Guerra considera necesarias para el mejor y más e-ficiente funcionamiento del “Centro de

Estudios Militares del Perú”.

Artículo 29—Autorízase al Poder E-jecutivo para que, si considera conveniente realizar de inmediato la expropiación o compra a que se refiere el artículo anterior, la financie con cargo a los fondos destinados a la Defensa Nacional, en vista de los fines que persigue esta ley. Si no mediara esa conveniencia, el Poder Ejecutivo queda igualmente autorizado para consignar, con tal objeto, en el Presupuesto General de la República para el año 1947, la partida necesaria.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al- señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla..

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y

seis.

J. L. BUSTAMANTF,

A. Luna F.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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