Tipo de Norma: Ley
Número: 1060
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01060LEY N." 1060
Casa militar
de S. 2. el Presidente de la
Eroública
\é PRESIDENTE DE LA REPLBLH A
Por cuanto d Congreso lia dado la lev siguiente:
El Congreso de lo República Peruniw
Ha dado la lev siga rente:
Artículo —Mndifícanse las partidas del presupuesto general, destinadas al pago de la Casa Militar de S. E. el Presidente de la República, en la siguiente forma:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.