Ley Nº 10602

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 10602

LEY N9 10602.

autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un préstamo con la Internacional Petroleum Co. Ltd. destinado a la adquisición de equipo y materiales para la reparación y construcción de

caminos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Autorízase al Poder E-jecutivo para contratar con la Inter-national Petroleum Company Limited, un préstamo de cinco millones de dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América ($ ó’OOO,000.00 U.S.),

que destinará exclusivamente a la adquisición de equipo, materiales y en los gastos que demande la adquisición de medios para el traslado de este equipo y para la reparación y construcción de caminos de acuerdo con el plan vial que emprenderá y desarrollará el Gobierno .

Artículo 29—El préstamo devengará el interés anual del tres por ciento (3%) al rebatir, y será amortizado dentro del plazo de ocho (8) años, en

armadas iguales sucesivas, que incluyan capital e intereses, en dólares, moneda americana.

Artículo 39—Autorízase al Ejecutivo para afectar en garantía del préstamo, la renta proveniente del impuesto al consumo de gasolina, en la proporción que sea necesaria para el servicio de amortización e intereses, exceptuándose de la garantía la gasolina de aviación. La parte de dicha renta que exceda del importe del servicio del préstamo, quedará libre de toda afectación.

Artículo 49—Los contratos y operaciones referentes a la celebración y e-jecución del préstamo autorizado por esta ley, estarán exonerados de todo impuesto creado o por crearse, con excepción del impuesto de la renta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

M. Vásquez Díaz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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