Ley Nº 10603

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 10603

LEY N9 -JOíJOíi

Disponiendo quo la Isla de San Lorenzo continuará bajo la jurisdicción y vigilancia del Ministerio de Marina

EL PRESIDENTE DE DA REPUDIALA

Por cuan lo:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUDIALA

PERUANA

Artículo 4o—El Poder Ejecutivo rc-glami'iilará c*sIn ley.

Artículo 59 IJuimIh, derogado el I)(V ei’olo-Ley N9 7457, rali riendo por la

Resolución LegislaIiva N9 7470.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para sn promulgación.

Gasa del Congreso, en Lima, a los

diez días dd mes de junio de mil 110-vcdenlos enarcóla y seis.

lia dado la ley siguiente:

José Gálvez, Presidente del Senado.

Artículo 1

Iva Isla de fían Doren

7,0, en toda su extensión, con (¡nuera

7 i

bajo la jurisdicción y vigilancia del Mi-Historio do Marina, dosdo el punto do vista do la defensa nocional, y en ella, se instalarán todos los servicios y dependencias quo requiera la Marina do Guerra.

Artículo 29—El Ministerio de Marina otorgará, a su juicio, siempre (pie no interfieran en los fines de de tensa nacional, las concesiones de terrenos y permisos para establo,cor en la Isla, de Bao Lorenzo, bajo sn control, adicidades oficiales de Jos otros Ramos de !a Administración Pública, poblaciones, industrias y adicidades civiles, que o-euparán las zonas (pie no sean mvesa -

rias para los Servicios y Repoiidoiieias de la, Marina de Guerra. Para osle e-feelo, el mismo Minislerio levanlará uua Garla de Ja Jsla con las ddimila-(’ioiu's correspondientes, la (pie será a-probada, por el Gobierno.

Artículo 39—Las concesiones a par

F. León de Vivero, Presidente de la Gomara de Dipulados.

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Sccrc-

ario .

Al. señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cum-a..

Dado ('ii le, Cesa de Gobierno, cu Lima, a los veinle días del mes de junio de mil imveeieiilos (‘mírenlo, y seis.

J. L. BUSTAMANTE.

Enrique LabarthG,

ticulares ({‘nc baga, el Ministerio de vina, se olorgarán a Ululo oneroso, con forme a lo présenlo en el artículo I \ r.\ dd Código Civil .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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