Tipo de Norma: Ley
Número: 10601
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10601LEY N'-’ lonoi.
Autorizando a la Junta Municipal Transitoria de Lima para concertar operaciones de crédito para la adquisición
de ómnibus, motores, repuestos, im~
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plemcntos y materiales para incrementar el servicio de transportes que tiene establecido, así como constituir la Corporación Municipal do Transportes.
JOIj PRESIDENTE m-} LA REPUBLICA.
Por (Ulanlo:
Mi Congreso luí (l;nln la ley siguiente:
EL IAl{IOSI DENTE DE LA 1 R EIMIRLK1 \
PERUANA.
Jla dado la ley siguiente:
Articulo 1®—Autorízase a la Jimia Municipal Transitoria de Lima para concertar operaciones de crédito por
las cantidades necesarias para la ad-quisioión de los ómnibus, motores, repuestos, implementos y mal eriales que se requieran con el fin di* incrementar y mejorar el servicio de, transpones
que tiene establecido.
Artículo Z9—Los présf¡unos jtodra:i
sor contratados con entidades parli(*lijares o Bancos Comerciales y rada, uno de ellos devengará un interés no mayor do seis por ciento (O % ) a! ano, más una eventual comisión que no podrá, exceder de medio por cien lo (y2 %) <rd año, al rebatir, en ios contratos de cuenta corriente. Podrán serlos laminen con el Raneo Industrial del Peni, que queda faenllado para 0-lori’arlos sin sujetarse a. los límites y res! neeinnes prescribís por sn Ley Orgánica.
Artículo 3°—101 Ibuieo Central de Reserva <)r| perú podrá. ennee.der ni Raneo Imluslrial del Perú créditos por e| imporle hdal do los présl.iinios que éslr cnneierl.e enn la .hulla e.on forme a, |n dispuesto en la última
parle de| ¡n líenlo {interior y con Ja garantía* do dielios préstamos. El Raneo Industrial solo cobrará, medio por cíenlo anual, en calidad' do comisión, sobre el tipo de intereses ai afín que el
Raneo Renlral fije, para los créditos. Artículo 4o......Las ca ni ¡dados a que
pueden elevarse la o las operaciones de crédito q 11 o pudiera concertar la •Inula Municipal Trnnsilnria serán fijadas rada, vez por el Poder Ejecutivo medíanle resolución suprema, (expedida por el i\!misterio de. Hacienda.
Artículo 5° La, Jimia, Municipal hará. los servicios de interés y amortización e<ui las reñías que se obtenga (le lía ex p I«»I;»(- i c i u del “Servicio Muuieis pal de Transportes”, de manera (pie cada uim de los préstamos quede lolal-merile earicelado en el término máximo
de eiiKMi años.
Artículo 6o—La Jimia queda, facultada, para, a feriar cu garantía do los préstamos, además «fe las rentas mencionadas en e| artículo anterior, los ómnibus, motores, repueslos y materiales deshilados al servicio de transpones de pasajeros, incluyendo los que adquiera con el importe de los prestamos autorizados por la présenlo ley. Podrá, asimismo, garantizar los prestamos con b¡poleras de Jos terrenos o inmuebles do su propiedad que tenga destinados al mismo servicio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.