Tipo de Norma: Ley
Número: 10593
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10593LEY IV9 10503.
Haciendo extensivos los beneficios establecidos en el artículo 99 de la Ley N9 1220, a los pequeños agricultores que estuviesen ocupando terrenos de montaña de propiedad del Estado.
Artículo 39—Caduca ol derecho de propiedad y volverán al patrimonio del Estado, los lotes de terreno que no hubieran sido cultivados en el plazo de cinco años, contados desde el otorgamiento del título.
Congreso lia
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:
dado la. ley siguiente:
CONCRESO DE LA
PERUANA
Comúníquesc al Poder Ejecutivo para su promulgación.
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Casa del Congreso, en, Lima, a Jos I re i n tilín días del mes de mayo de mil
i
novecientos cuarentiseis.
José Calvez, Presidente del Senado.
N9
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Constitucional
lia dado la lev siguiente:
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Artículo I9—Los beneficios establecidos en el artículo U9 *de Ja Ley
#
J220 se hacen extensivos a favor los pequeños agricultores, que estuviesen ocupando terrenos de montaña de propiedad del Estado, sin más requisito que el de babor poseído la tierra por tiempo no menor de tres años
ininterrumpidos.
Artículo 2—Las tierras que se adquieran conforme al artículo anterior son inembargables, no podrán ser e-nagenadas y solo serán transferidas a í íl.ulo hereditario.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
*
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.L. Rosse(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.