Ley Nº 10592

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 10592

lili Y NQ \ 0502.

Derogando el inciso 1 del artículo

497 de la Ley Orgánica de Educación

Pública N 9359.

EI.j PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

lia dado la ley siguiente:

Artículo único. — Derógase el inciso I9 del artículo 4979 de la Ley Orgánica do Educación Pública N9 9350.

Comumijuoso al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta'días del mes de abril de mil no-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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