Ley Nº 10594

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Número: 10594


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 10594

LEY N1 2 3 4 5 6 10594

Señalando la escala a que se sujetará el cobro de los impuestos a las bebidas alcohólicas, nacionales o extranjeras y sus imitaciones o similares, que ingresen para su consumo en el Departamento de Puno

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la lev siguiente:

EL CÜXÜRESÜ DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siviiioníe :

Artículo I5—Modifícase la Ley N5 7990, de 10 de febrero de 1905, y derogue se su modificatoria Lev X5 9872 de 21 de diciembre de 1940. de acuerdo a lo que dispone la presente ley.

Artículo 25—El impuesto de carácter departamental a que se refiere el

artículo de la Ley X5 7996, quedará

modificado en la siguiente forma:

“Créase un gravamen sobre toda cía-se de bebidas alcohólicas, nacionales o extranjeras, sus imitaciones o similares que ingresen para su consumo en el Departamento de Puno, con sujeción a la siguiente escala:

20 centavos por litro de alcohol; y 10 centavos por botella de cerveza.

Artículo 35—La Caja de Depósitos y Consignaciones seguirá recaudando el cobro de este impuesto, del cual corresponderá un 40% al Concejo Provincial de Puno, y el 00%, distribuido proporcionalmente, a cada uno de los Concejos Provinciales de Melgar, Huan-cané, Azangaro, Chucuito, San Román, Lampa, Sandia y Carabaya, para los finos indicados en la Ley NQ 7996.

Artículo 45—El Polier Ejecutivo autorizará al Concejo Provincial de Puno a celebrar un contrato con la Caja de Depósitos y Consignaciones para ampliar hasta So. 800,000.00 (ocho-chmtos mil solesM U crédito que le tiene otorgado por resolución suprema de 21 de octubre de 1942, ampliación de crédito que dicho Concejo empleará en su totalidad en la adquisición de una nueva planta para el servir io de alumbrado y energía eléctrica.

Artículo 55—Este préstamo devengará un interés no mayor del 6 % al año, al rebatir, y será abonado por trimestres vencidos. La Caja de Depósitos v

Consignaciones, trimestralmente también. pasará al Concejo Municipal de Puno un estado de la recaudación del

impuesto materia de la presente ley,

. *-

así como de los abonos del capital e intereses v saldos de la cuenta.

f f

Artículo 65—El producto de la recaudación del 40% que le corresponde al Concejo Provincial de Puno en el impuesto departamental señalado en el artículo 3Q de esta ley, servirá íntegramente como garantía del pago del capital e intereses del préstamo de Sjo.

1

centavos por litro de vino corrien

2

te;

3

10 centavos por botella de toda clase de vinos extranjeros, o sus imitaciones o similares nacionales o extranjeros;

4

1 sol por botella de champagne;

5

50 centavos por botella de whisky;

6

centavos por litro de aguardiente de uva o sus similares;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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