Tipo de Norma: Ley
Número: 10586
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10586LEY X9 10580.
Disponiendo que los impuestos creados por las Leyes de I9 de setiembre de 1891, de 26 de noviembre de 1902 y IM9 4884, se destinarán a la construcción de locales para Escuelas Agro-Pecuarias en la Provincia de Junín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Los impuestos creados por las leyes de l9 de setiembre de
1801, do 2(3 de noviembre de 1002 y por la N9 4884, de 0 de cuero de 1024, y que se recauden en la provincia de Junín se aplicarán exclusivamente, a partir de la dación de esta ley, a la construcción de locales para Escuelas Agro-Pecuarias de la referida provincia.
Artículo 29—La recaudación de es-las reñías so hará por intermedio de la Caja de Depósitos y Consignaciones, la que abrirá una cuenta especial que se denominará “Construcción de locales para Escuelas Agro-Pecuarias en la provincia de Junín”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Gasa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos euarentiseis.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Coxj Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos euarentiseis.
J. L. BUSTAMANTE.
M. Vásquez Díaz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.